Aquí está el texto completo de la orden ejecutiva de Biden sobre Criptomonedas
“Debemos apoyar los avances tecnológicos que promuevan el desarrollo y uso responsable de los activos digitales”, afirma el presidente.

El miércoles, el presidente estadounidense JOE Biden emitió una orden ejecutiva largamente esperada Ordenando a varias agencias federales coordinar Regulación sobre activos digitales. El texto textual de la Casa Blanca... sala de reunionesaparece a continuación.
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena lo siguiente:
Sección 1. Regulación. Los avances en la Tecnología digital y de registros distribuidos para servicios financieros han generado un crecimiento drástico en los Mercados de activos digitales, con profundas implicaciones para la protección de consumidores, inversores y empresas, incluyendo la Privacidad y seguridad de los datos; la estabilidad financiera y el riesgo sistémico; la delincuencia; la seguridad nacional; la capacidad de ejercer los derechos Human ; la inclusión financiera y la equidad; y la demanda energética y el cambio climático. En noviembre de 2021, los activos digitales emitidos por entidades no estatales alcanzaron una capitalización de mercado combinada de 3 billones de dólares, frente a los aproximadamente 14 000 millones de dólares de principios de noviembre de 2016. Las autoridades monetarias de todo el mundo también están explorando, y en algunos casos introduciendo, monedas digitales emitidas por bancos centrales (CBDC). Si bien muchas actividades relacionadas con los activos digitales están dentro del ámbito de aplicación de las leyes y regulaciones nacionales vigentes, un área en la que Estados Unidos ha sido líder mundial, el creciente desarrollo y la adopción de activos digitales e innovaciones relacionadas, así como la inconsistencia de los controles para defenderse de ciertos riesgos clave, requieren una evolución y armonización del enfoque del gobierno estadounidense respecto a los activos digitales. Estados Unidos tiene interés en la innovación financiera responsable, en ampliar el acceso a servicios financieros seguros y asequibles y en reducir el costo de las transferencias y pagos de fondos nacionales e internacionales, incluso mediante la modernización continua de los sistemas públicos de pagos. Debemos tomar medidas enérgicas para reducir los riesgos que los activos digitales podrían representar para la protección de los consumidores, los inversores y las empresas; la estabilidad financiera y la integridad del sistema financiero; la lucha y la prevención de la delincuencia y las Finanzas ilícitas; la seguridad nacional; el ejercicio de los derechos Human ; la inclusión y la equidad financieras; y el cambio climático y la contaminación.
Sección 2. Objetivos. Los principales objetivos de la Regulación de Estados Unidos con respecto a los activos digitales son los siguientes:
(c) Debemos mitigar los riesgos de Finanzas ilícita y seguridad nacional que plantea el uso indebido de activos digitales. Estos activos pueden suponer importantes riesgos de Finanzas ilícita, como el blanqueo de capitales, los delitos cibernéticos y el ransomware, el tráfico de estupefacientes y de Human , y la financiación del terrorismo y la proliferación. Los activos digitales también pueden utilizarse como herramienta para eludir los regímenes de sanciones financieras de Estados Unidos y del extranjero, así como otras herramientas y autoridades. Asimismo, si bien Estados Unidos ha sido líder en el establecimiento de estándares internacionales para la regulación y supervisión de activos digitales en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/CFT), la implementación deficiente o inexistente de dichos estándares en algunas jurisdicciones extranjeras puede presentar importantes riesgos de financiación ilícita para Estados Unidos y los sistemas financieros mundiales. Los actores ilícitos, incluidos los autores de incidentes de ransomware y otros delitos cibernéticos, a menudo blanquean y retiran sus ganancias ilícitas utilizando proveedores de servicios de activos digitales en jurisdicciones que aún no han implementado eficazmente los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La disponibilidad continua de proveedores de servicios en jurisdicciones donde no se implementan eficazmente las normas internacionales de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (AML/CFT) facilita la actividad financiera sin controles para mitigar las finanzas ilícitas. El crecimiento de los ecosistemas financieros descentralizados, la actividad de pago entre pares y la ocultación de los registros de blockchain sin controles para mitigar las Finanzas ilícitas también podrían presentar riesgos adicionales para el mercado y la seguridad nacional en el futuro. Estados Unidos debe garantizar controles y rendición de cuentas adecuados para los sistemas de activos digitales actuales y futuros con el fin de promover altos estándares de transparencia, Privacidad y seguridad, incluyendo medidas regulatorias, de gobernanza y tecnológicas, que combatan las actividades ilícitas y preserven o mejoren la eficacia de nuestras herramientas de seguridad nacional. Cuando los activos digitales se utilizan de forma abusiva o ilícita, o que socavan la seguridad nacional, es de interés nacional tomar medidas para mitigar estos riesgos Finanzas ilícitas y la seguridad nacional mediante la regulación, la supervisión, las medidas de aplicación de la ley o el uso de otras autoridades del gobierno de Estados Unidos.
(d) Debemos reforzar el liderazgo de Estados Unidos en el sistema financiero global y en competitividad tecnológica y económica, incluyendo mediante el desarrollo responsable de innovaciones en pagos y activos digitales. Estados Unidos tiene interés en asegurar que se mantenga a la vanguardia del desarrollo y diseño responsables de activos digitales y la Tecnología que sustenta nuevas formas de pago y flujos de capital en el sistema financiero internacional, particularmente en el establecimiento de estándares que promuevan: valores democráticos; el estado de derecho; Privacidad; la protección de consumidores, inversionistas y empresas; y la interoperabilidad con plataformas digitales, arquitectura heredada y sistemas de pago internacionales. Estados Unidos obtiene importantes beneficios económicos y de seguridad nacional del rol central que el dólar estadounidense y las instituciones y Mercados financieros estadounidenses desempeñan en el sistema financiero global. El liderazgo continuo de Estados Unidos en el sistema financiero global sostendrá el poder financiero de Estados Unidos y promoverá sus intereses económicos.
(e) Debemos promover el acceso a servicios financieros seguros y asequibles. Muchos estadounidenses no tienen acceso a servicios bancarios y los costos de las transferencias y pagos transfronterizos son elevados. Estados Unidos tiene un gran interés en promover la innovación responsable que amplíe el acceso equitativo a los servicios financieros, en particular para aquellos estadounidenses desatendidos por el sistema bancario tradicional. Esto incluye hacer que las inversiones, las transferencias y los pagos nacionales e internacionales sean más económicos, rápidos y seguros, y promover un acceso mayor y más rentable a productos y servicios financieros. Estados Unidos también tiene interés en garantizar que todos los estadounidenses disfruten equitativamente de los beneficios de la innovación financiera y que se mitiguen sus impactos desiguales.
(f) Debemos apoyar los avances tecnológicos que promuevan el desarrollo y el uso responsables de los activos digitales. La arquitectura tecnológica de los diferentes activos digitales tiene implicaciones sustanciales para la Privacidad, la seguridad nacional, la seguridad operativa y la resiliencia de los sistemas financieros, el cambio climático, el ejercicio de los derechos Human y otros objetivos nacionales. Estados Unidos tiene interés en garantizar que las tecnologías de activos digitales y el ecosistema de pagos digitales se desarrollen, diseñen e implementen de manera responsable, integrando la Privacidad y la seguridad en su arquitectura, funciones y controles que protejan contra la explotación ilícita y reduzcan los impactos climáticos negativos y la contaminación ambiental, como los que puede generar la minería de Criptomonedas .
Sec. 3. Coordinación. El asistente del presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (APNSA) y el asistente del presidente para Regulación Económica (APEP) coordinarán, a través del proceso interinstitucional descrito en el Memorando de Seguridad Nacional 2 del 4 de febrero de 2021 (Renovación del Sistema del Consejo de Seguridad Nacional), las acciones del poder ejecutivo necesarias para implementar esta orden. El proceso interinstitucional incluirá, según corresponda: el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Secretario de Defensa, el fiscal general, el Secretario de Comercio, el Secretario de Trabajo, el Secretario de Energía, el Secretario de Seguridad Nacional, el administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el director de la Oficina de Administración y Presupuesto, el director de Inteligencia Nacional, el director del Consejo de Regulación Nacional, el presidente del Consejo de Asesores Económicos, el director de la Oficina de Regulación Científica y Tecnología , el administrador de la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios, el director de la Fundación Nacional de Ciencias y el administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. Se podrá invitar a representantes de otros departamentos y agencias ejecutivas (agencias) y otros funcionarios superiores a asistir a reuniones interinstitucionales según corresponda, incluidos, con el debido respeto a su independencia regulatoria, representantes de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB), la Comisión Federal de Comercio (FTC), la Comisión de Bolsa y Valores (SEC), la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC), la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, la Oficina del Contralor de la Moneda y otras agencias reguladoras federales.
Sección 4. Regulación y acciones relacionadas con las monedas digitales del Banco Central de los Estados Unidos.
(c) Se insta al presidente de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal (presidente de la Reserva Federal) a que continúe investigando e informando sobre la medida en que las CBDC podrían mejorar la eficiencia y reducir los costos de los sistemas de pagos existentes y futuros, a que continúe evaluando la forma óptima de una CBDC estadounidense y a que desarrolle un plan estratégico para la Reserva Federal y las acciones del gobierno estadounidense en general, según corresponda, que evalúe los pasos y requisitos necesarios para la posible implementación y puesta en marcha de una CBDC estadounidense. También se insta al presidente de la Reserva Federal a que evalúe la medida en que una CBDC estadounidense, con base en las posibles opciones de diseño, podría mejorar o dificultar la capacidad de la Regulación monetaria para funcionar eficazmente como una herramienta crucial de estabilización macroeconómica.
(d) El fiscal general, en consulta con el Secretario del Tesoro y el presidente de la Reserva Federal, deberá: (i) dentro de los 180 días a partir de la fecha de esta orden, proporcionar al presidente a través de la APNSA y la APEP una evaluación de si serían necesarios cambios legislativos para emitir una CBDC de los Estados Unidos, en caso de que se considere apropiado y de interés nacional; y (ii) dentro de los 210 días a partir de la fecha de esta orden, proporcionar al presidente a través de la APNSA y la APEP una propuesta legislativa correspondiente, basada en la consideración del informe presentado por el Secretario del Tesoro de conformidad con la sección 4
Artículo 5. Medidas para proteger a los consumidores, inversores y empresas.
a) El aumento del uso de activos digitales, así como de plataformas de intercambio y negociación de activos digitales, puede incrementar el riesgo de delitos como fraude y robo, otras infracciones legales y regulatorias, violaciones de la Privacidad y de datos, actos o prácticas injustas y abusivas, y otros incidentes cibernéticos que enfrentan consumidores, inversores y empresas. El aumento del uso de activos digitales y las diferencias entre comunidades también pueden presentar riesgos financieros dispares para los participantes del mercado menos informados o exacerbar las desigualdades. Es fundamental garantizar que los activos digitales no representen riesgos indebidos para consumidores, inversores o empresas, e implementar medidas de protección como parte de los esfuerzos para ampliar el acceso a servicios financieros seguros y asequibles.
Sección 6. Acciones para promover la estabilidad financiera, mitigar el riesgo sistémico y fortalecer la integridad del mercado.
Artículo 7. Medidas para limitar el Finanzas ilícito y los riesgos asociados a la seguridad nacional.
a) Los activos digitales han facilitado la creación de sofisticadas redes y actividades financieras relacionadas con la ciberdelincuencia, incluyendo el ransomware. El creciente uso de activos digitales en la actividad financiera aumenta el riesgo de delitos como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación, los esquemas de fraude y robo, y la corrupción. Estas actividades ilícitas ponen de relieve la necesidad de un escrutinio continuo del uso de los activos digitales, la medida en que la innovación tecnológica puede afectar dichas actividades y la exploración de oportunidades para mitigar estos riesgos mediante la regulación, la supervisión, la colaboración público-privada, la fiscalización y la aplicación de la ley.
(c) Dentro de los 120 días siguientes a la presentación al Congreso de la Estrategia Nacional para Combatir el Financiamiento del Terrorismo y Otros Financiamientos Ilícitos, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el director de la Oficina de Administración y Presupuesto, el director de Inteligencia Nacional y los jefes de otras agencias relevantes, elaborará un plan de acción coordinado basado en las conclusiones de la estrategia para mitigar los riesgos de Finanzas ilícito y seguridad nacional relacionados con los activos digitales abordados en la estrategia actualizada. Este plan de acción se coordinará mediante el proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. El plan de acción abordará el rol de las fuerzas del orden y las medidas para aumentar el cumplimiento de los proveedores de servicios financieros con las obligaciones ALD/CFT relacionadas con las actividades de activos digitales.
(d) Dentro de los 120 días siguientes a la finalización de todos los siguientes informes —la Evaluación Nacional del Riesgo de Lavado de Dinero; la Evaluación Nacional del Riesgo de Financiamiento del Terrorismo; la Evaluación Nacional del Riesgo de Financiamiento de la Proliferación; y la Estrategia Nacional para Combatir el Financiamiento del Terrorismo y Otros Financiamientos Ilícitos actualizada—, el Secretario del Tesoro notificará a las agencias pertinentes, mediante el proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden, sobre cualquier norma en trámite, propuesta o futura para abordar los riesgos de Finanzas ilícito de activos digitales. El Secretario del Tesoro consultará con las agencias pertinentes y considerará sus perspectivas al evaluar las oportunidades para mitigar dichos riesgos mediante la regulación.
Sección 8. Regulación y acciones relacionadas con el fomento de la cooperación internacional y la competitividad de los Estados Unidos.
Sección 9. Definiciones. A los efectos de esta orden:
(c) El término “criptomonedas” se refiere a un activo digital, que puede ser un medio de intercambio, para el cual los registros de generación o propiedad están respaldados por una Tecnología de contabilidad distribuida que se basa en criptografía, como una cadena de bloques.
(d) El término “activos digitales” se refiere a todas las CBDC, independientemente de la Tecnología utilizada, y a otras representaciones de valor, activos e instrumentos financieros, o derechos que se utilizan para realizar pagos o inversiones, o para transmitir o intercambiar fondos o su equivalente, emitidos o representados digitalmente mediante el uso de Tecnología de registro distribuido. Por ejemplo, los activos digitales incluyen criptomonedas, monedas estables y CBDC. Independientemente de la denominación utilizada, un activo digital puede ser, entre otras cosas, un valor, una materia prima, un derivado u otro producto financiero. Los activos digitales pueden intercambiarse a través de plataformas de negociación de activos digitales, incluidas las plataformas Finanzas centralizadas y descentralizadas, o mediante tecnologías peer-to-peer.
(e) El término “monedas estables” se refiere a una categoría de criptomonedas con mecanismos que apuntan a mantener un valor estable, como vincular el valor de la moneda a una moneda, activo o grupo de activos específico o controlar algorítmicamente la oferta en respuesta a cambios en la demanda para estabilizar el valor.
Artículo 10. Disposiciones generales.
(c) Esta orden no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
JOSÉ R. BIDEN JR.
LA CASA BLANCA, 9 de marzo de 2022.
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As stablecoins move into regulated finance, APAC is becoming a key proving ground. This report maps the region’s rules, use cases, and RLUSD’s role.
As stablecoins move into regulated finance, APAC is becoming a key proving ground. This report maps the region’s rules, use cases, and RLUSD’s role.
Por qué es importante:
As stablecoins move into regulated finance, APAC is becoming a key proving ground. This report maps the region’s rules, use cases, and RLUSD’s role.

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